Carta Encíclica "Superiore Anno" exhortando otra vez al rezo del Santo Rosario (León XIII)

30 de agosto de 1884. Extracto de la Encíclica Exhortando otra vez al rezo del Santo Rosario.

I. Acatamiento de instrucciones anteriores
El año antecedente, como todos sabéis, decretamos por Nuestra Carta Encíclica que en todos los lugares del Orbe Católico, y para impetrar el celestial auxilio en las tribulaciones de la Iglesia, se celebrase el rezo solemne del Santísimo Rosario a la gran Madre de Dios en todo el mes de Octubre.

En lo cual siguió Nuestro juicio el ejemplo de Nuestros predecesores, que en los tiempos difíciles para la Iglesia, recurrieron a la Virgen Augusta, con singulares actos piadosos y acostumbraron a implorar su auxilio con reiteradas preces.

Aquella Nuestra voluntad fue en todos los puntos obedecida con tanto ardimiento y concordia de las almas, que brilló claramente cuanto entusiasmo de piedad y Religión existe en el pueblo cristiano, y cuanta y universal esperanza pone en el patrocinio de la Virgen María.

II. Perseverancia en el rezo del Santo Rosario.
Por lo que subsistiendo las causas que Nos impulsaron, según dejamos dicho, a excitar la piedad pública el año anterior, encaminamos Nuestra solicitud también en este año a exhortar a los pueblos cristianos, a que en la misma forma de oración que se llama Rosario Mariano, permanezcan perseverantes invocando el patrocinio de la Gran Madre de Dios.

Como sea tanta la obstinación en los propósitos de los enemigos del nombre cristiano, conviene que no sea menor en sus defensores la constancia de voluntad, para que supuesto el celestial auxilio y por la bondad de Dios, sea fructuosa Nuestra perseverancia.

Conviene recordar el ejemplo de Judit, tipo de la Virgen pura, por cuyo medio, reprimida la impaciencia de los hebreos, quiso Dios que en el tiempo designado a su arbitrio, fue liberada la oprimida ciudad. Y también el ejemplo de los Apóstoles, que esperaron, perseverando unánimes en oración con la Madre de Jesucristo, los grandes dones del Espíritu Paráclito, que les había sido prometido.

Nuevas intenciones
Pues se trata ahora, en los momentos presentes de una cosa ardua y grande, de humillar en sus tiendas a un enemigo antiguo y formidable en la fuerza exaltada de su poder; de vindicar la libertad de la Iglesia y de su Cabeza; de conservar y defender los principios descansa la seguridad y salvación de la sociedad humana.

Debe procurarse, que en estos luctuosos tiempos para la Iglesia, se conserve la piadosa y devota costumbre de rezar el Rosario de la Virgen María principalmente porque esta oración está compuesta de modo que Nuestra mente recorra todos los misterios de Nuestra salvación, y es muy provechos para fomentar el espíritu de piedad.

Y por lo que atañe a Italia, necesario es ahora con mayor motivo implorar con las preces del Rosario el poderoso patrocinio de la Virgen, por lo mismo que pega sobre Nosotros una nueva calamidad. El cólera asiático, franqueados los términos ordinarios de su naturaleza por permisión divina, se extendió por importantes puertos de Francia, invadiendo luego regiones de Italia.

Preciso es acudir a María, a aquella que justamente la Iglesia llama salud, auxilio y protección, a fin de que propicia a las plegarias que le son agradables, se digne otorgarnos el implorado socorro, y nos libre del impuro contagio.

III. Rezo en el mes de Nuestra Señora del Rosario
Por lo que aproximándose el mes de Octubre, en el cual se celebra en el Orbe Católico la fiesta de Nuestra Señora del Rosario, establecemos y preceptuamos lo mismo que el año precedente.

Decretamos y mandamos que desde el 1º de Octubre hasta el 2 de Noviembre, en todos los templos y capillas dedicados a la Madre de Dios, o en las que elija el Ordinario, se recen al menos cinco decenas del Rosario y las letanías; si es por la mañana, se rezarán durante la misa; si es después del mediodía, se expondrá el Santísimo a la adoración de los fieles y se verificará la aspersión según las rúbricas.

Deseamos que las Cofradías del Santísimo Rosario, en todas partes donde las leyes lo consientan, salgan en procesión solemne por las calles, haciendo pública profesión de fe.

Las indulgencias concedidas
Para que la piedad cristiana obtenga las celestiales gracias del Tesoro de la Iglesia, renovamos las mismas indulgencias concedidas el año pasado.

Por lo cual a todos los que asistieren en los días referidos al rezo público del Rosario y rogaren por Nuestra intención, y aquellos que impedidos por causa legítima hicieran esto en particular, concedemos, por cada vez una indulgencia de siete años y siete cuarentenas.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 30 de agosto del año 1884, año séptimo de Nuestro Pontificado.
León XIII